Montu

Anexo País — Perú

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Aplica a las Marcas constituidas o con domicilio fiscal en Perú, y a los Creadores con residencia tributaria en Perú. Complementa los Términos para Marcas y para Creadores, y prevalece sobre ellos en lo que exija la ley peruana.

DatoPerú
Sociedad que contrataMontu Perú S.A.C.
RUC20615980715
DomicilioCalle 2 de Mayo 516, oficina 401, Miraflores, Lima
Contactohola@montu.io · +56 9 6592 3348
MonedaSoles (PEN)
Medios de pagoMercado Pago Perú
Ley aplicableLey de la República del Perú
TribunalesJueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima

1. Ley aplicable y jurisdicción. El Contrato se rige por la ley peruana. Los conflictos se resuelven ante los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Esto no limita el derecho de quien sea consumidor a reclamar ante el INDECOPI.

2. Protección al consumidor. El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571) se aplica solo cuando el Usuario es consumidor según esa ley. Ninguna cláusula del Contrato limita derechos irrenunciables.

3. Datos personales. Montu Perú S.A.C. es responsable del tratamiento de los datos de Usuarios en Perú, conforme a la Ley N° 29733 y a su Reglamento (Decreto Supremo N° 016-2024-JUS). La autoridad de control es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

4. Derechos de autor e imagen. Las licencias de los Términos se otorgan conforme al Decreto Legislativo N° 822, por escrito mediante la aceptación electrónica, y con el alcance, territorio y plazo allí indicados. El Creador consiente expresamente el uso de su imagen y su voz conforme al artículo 15 del Código Civil. Se respetan los derechos morales irrenunciables.

5. Facturación a Marcas. Montu Perú S.A.C. emite comprobantes de pago electrónicos conforme a las normas de la SUNAT. Todos los conceptos (suscripción, Presupuesto de Campaña y Comisión de Servicio) se facturan con IGV.

6. Detracciones. Cuando el servicio esté sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), la Marca deposita la detracción en la cuenta de detracciones de Montu Perú S.A.C. en el Banco de la Nación. Ese depósito, acreditado con su constancia, se considera pago.

7. Documentos tributarios de Creadores. El Creador debe tener RUC activo. El Creador persona natural emite a Montu Perú S.A.C. un recibo por honorarios electrónico, y Montu Perú S.A.C. aplica la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría cuando corresponda. El Creador que es empresa emite factura electrónica.

8. Pagos a Creadores. Los Retiros se pagan en PEN a una cuenta bancaria peruana o a una billetera digital (por ejemplo, Yape o Plin), siempre que esté a nombre del Creador y asociada a su mismo número de documento. Si un Retiro supera los límites diarios, mensuales o de saldo de la billetera, el Creador debe registrar otra cuenta, y Montu no responde por los rechazos o demoras que esos límites causen.

9. Publicidad. Las Colaboraciones deben cumplir el Decreto Legislativo N° 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal) y la Guía de Publicidad para Influencers del INDECOPI, identificándose claramente como publicidad.

10. Intereses. Las sumas en mora devengan el interés moratorio máximo que permita el Banco Central de Reserva del Perú.

11. Manifestación de voluntad. La aceptación electrónica del Contrato es una manifestación de voluntad válida conforme al artículo 141-A del Código Civil.