Anexo País — Colombia
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Aplica a las Marcas constituidas o con domicilio tributario en Colombia, y a los Creadores con residencia tributaria en Colombia. Complementa los Términos para Marcas y para Creadores, y prevalece sobre ellos en lo que exija la ley colombiana.
| Dato | Colombia |
|---|---|
| Sociedad que contrata | Montu Colombia S.A.S. |
| NIT | 902.061.176-0 |
| Domicilio | Carrera 9 No. 69-70, Bogotá D.C. |
| Contacto | hola@montu.io · +56 9 6592 3348 |
| Moneda | Pesos colombianos (COP) |
| Medios de pago | Rebill |
| Ley aplicable | Ley de la República de Colombia |
| Tribunales | Jueces de la República de Colombia con sede en Bogotá D.C. |
1. Ley aplicable y jurisdicción. El Contrato se rige por la ley colombiana. Los conflictos se resuelven ante los jueces de la República de Colombia con sede en Bogotá D.C. Esto no limita las acciones que la Ley 1480 de 2011 otorga a quien sea consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
2. Protección al consumidor. El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) se aplica solo cuando el Usuario es consumidor según esa ley. Ninguna cláusula del Contrato limita derechos que esa ley declara irrenunciables.
3. Datos personales. Montu Colombia S.A.S. es responsable del tratamiento de los datos de Usuarios en Colombia, conforme a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015). La autorización previa, expresa e informada del titular se obtiene al registrarse. Las consultas se responden en máximo 10 días hábiles y los reclamos en máximo 15 días hábiles. La autoridad de control es la SIC.
4. Derechos de autor e imagen. Las licencias de los Términos se otorgan conforme a la Ley 23 de 1982 y a la Decisión Andina 351 de 1993. Para efectos del artículo 183 de la Ley 23 de 1982, se otorgan expresamente para todo el mundo, por todo el plazo de protección legal y para todas las modalidades de explotación indicadas. La aceptación electrónica cumple el requisito de escrito conforme a la Ley 527 de 1999. El Creador consiente expresamente el uso de su imagen y su voz en esos términos. Se respetan los derechos morales, que son inalienables.
5. Facturación a Marcas. Montu Colombia S.A.S. emite factura electrónica de venta conforme a las normas de la DIAN. Todos los conceptos (suscripción, Presupuesto de Campaña y Comisión de Servicio) se facturan con IVA.
6. Retenciones de la Marca. Las retenciones en la fuente, de IVA y de ICA que la Marca practique conforme a la ley se consideran pago, siempre que entregue el certificado correspondiente. En Colombia no aplica el ajuste al alza del artículo 7.3 de los Términos para Marcas.
7. Documentos tributarios de Creadores. El Creador debe tener RUT vigente. Si está obligado a facturar, emite factura electrónica a Montu Colombia S.A.S. Si no lo está, Montu Colombia S.A.S. emite el documento soporte de adquisiciones a no obligados a facturar. Montu Colombia S.A.S. aplica las retenciones que ordene el Estatuto Tributario.
8. Pagos a Creadores. Los Retiros se pagan en COP a una cuenta bancaria colombiana o, cuando Montu lo habilite, a un depósito electrónico o de bajo monto (por ejemplo, Nequi o Daviplata), siempre que esté a nombre del Creador y con su mismo número de documento. Si un Retiro supera los límites de saldo o de transacciones de ese producto, el Creador debe registrar otra cuenta, y Montu no responde por los rechazos o demoras que esos límites causen.
9. Publicidad. Las Colaboraciones deben cumplir la Ley 1480 de 2011 y la Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a través de Influenciadores de la SIC, identificándose claramente como publicidad.
10. Intereses. Las sumas en mora devengan el interés moratorio máximo permitido por el artículo 884 del Código de Comercio.
11. Mensajes de datos. La aceptación electrónica del Contrato tiene plena validez conforme a la Ley 527 de 1999.